viernes, 9 de octubre de 2009

Algo sobre CITES

CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre gobiernos que se adhieren voluntariamente. Tiene por finalidad velar para que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia.

CITES tiene unos anexos o apéndices, conocidos como CITES I, II y III: En el I están las especies en peligro de extinción y sobre las que está prohibido el comercio, salvo para casos de investigación; en el II las de alto riesgo y necesitan un control estricto; en el III las que tienen algún tipo de regulación por alguno de los países suscritos al CITES.

Algo hace falta hacer para que las generaciones futuras vean los mismos animales y plantas que vemos nosotros, pero esta regulación no deja de ser un arma de doble filo: si viviéramos en un mundo perfecto y se dijera "no comerás de esa fruta" y nadie comiese, pues perfecto, pero tristemente basta que una especie aparezca en el CITES para que se ponga también en el ranking de las deseadas por coleccionistas, aumente su cotización y que los furtivos y expoliadores la arrasen tratando de hacer negocio, es decir, peor el remedio que la enfermedad.

Ya metidos en lo nuestro, repasando las especies vegetales vemos por ejemplo que Euphorbia spp. (todas las especies suculentas), están en el Apéndice II, y que algunas como la E. decaryi o E. cylindrifolia son CITES I. Lo mismo pasa con Aloe ssp. que enterito, menos el A. barbadensis (conocido como Aloe vera), está en el II y algunos en el I, como mi querido Aloe polyphylla.

Como no sabía si estaba yo cometiendo alguna ilegalidad con este tema de comprar semillas de CITES I, llamé al SOIVRE (Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones), pero quien me atendió no me supo informar (!?), así que les escribí un correo tratando de recabar información, pero hasta el momento no he recibido respuesta. Investigando algo más la legislación, encontré lo siguiente:

"Habida cuenta de que ninguna de las especies o taxa superiores de FLORA incluidas en el Apéndice I están anotadas, en el sentido de que sus híbridos sean tratados de conformidad con las disposiciones del Artículo III de la Convención, los híbridos reproducidos artificialmente de una o más de estas especies o taxa pueden comercializarse con un certificado de reproducción artificial, y las semillas, el polen (inclusive las polinias), las flores cortadas, los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles de estos híbridos no están sujetos a las disposiciones de la Convención..


Ciertamente no me queda claro, en cualquier caso, de momento, iré guardando las facturas de compra con objeto de "demostrar" que las plantas que tengo proceden de semillas. Y le pongo comillas al demostrar porque en el caso de un bicho, pongamos el Tigre de Bengala (Panthera tigris), está claro que no vas a sacar otro de un pelo de la cola, por muy genetista fiera que seas, sin embargo las plantas tienen eso que se llama reproducción asexuada, de tal forma que de una sacas otra y ya tienes dos, y ahora demuestra cuál es la legal y cuál no lo es.

Fanagoso tema.