"Cuando una especie se incluya en el anexo A, B o C [I, II y III], todas las partes y derivados de la especie también están incluidos en el mismo anexo, salvo que vaya acompañada de una anotación en la que se indique que solo se incluyen determinadas partes y derivados.
Y más adelante vienen esas notaciones:
#1 Designa todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas, las esporas y el polen (incluso las polinias);
b) ...
Ninguna de las especies que me interesan traen ese "#1" y sí muchas del Apéndice II, por lo que está claro: hay que pedir permisos.
Apéndice I: incluye las especies de animales y plantas sobre las que pesa un mayor peligro de extinción. El comercio de estas especies capturadas o recolectadas en sus hábitats naturales está prohibido y sólo se permite bajo circunstancias excepcionales, por ejemplo, para la investigación científica. En este caso, puede autorizarse el comercio concediendo un permiso de exportación (o certificado de reexportación) y un permiso de importación.
Bueno, queda ahí una puerta abierta para obtener las semillas de especies CITES I de forma legal, lo único que seguro que me dicen:
- ¿Es Vd. botánico o biólogo?
- Nop
- ¿Está metido en algún proyecto de investigación?
- Pues... no.
- Entonces, ¿qué investigación científica va a hacer Vd. en la terraza de su casa?
- Ez que me guztan mushoooooo.... ¡¡¡buaaaaa!!!
Y al pobre Khenai se lo llevaron los de seguridad.
3 comentarios:
Muy interesante el post. Es algo que hay que tener presente, pero que nunca lo he mirado con detenimiento.
Un saludo
Gracias por el comentario, ánimo!
Khenai, ¡qué grande eres! :)
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