sábado, 10 de octubre de 2009

Algo sobre CITES (y II)

Me respondo a mí mismo sobre lo que escribía ayer: el párrafo al que hacía referencia se refiere a los híbridos, lo que me interesaba venía en la reglamentación:
"Cuando una especie se incluya en el anexo A, B o C [I, II y III], todas las partes y derivados de la especie también están incluidos en el mismo anexo, salvo que vaya acompañada de una anotación en la que se indique que solo se incluyen determinadas partes y derivados.

Y más adelante vienen esas notaciones:
#1 Designa todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas, las esporas y el polen (incluso las polinias);
b) ...

Ninguna de las especies que me interesan traen ese "#1" y sí muchas del Apéndice II, por lo que está claro: hay que pedir permisos.

Apéndice I: incluye las especies de animales y plantas sobre las que pesa un mayor peligro de extinción. El comercio de estas especies capturadas o recolectadas en sus hábitats naturales está prohibido y sólo se permite bajo circunstancias excepcionales, por ejemplo, para la investigación científica. En este caso, puede autorizarse el comercio concediendo un permiso de exportación (o certificado de reexportación) y un permiso de importación.


Bueno, queda ahí una puerta abierta para obtener las semillas de especies CITES I de forma legal, lo único que seguro que me dicen:

- ¿Es Vd. botánico o biólogo?
- Nop

- ¿Está metido en algún proyecto de investigación?
- Pues... no.

- Entonces, ¿qué investigación científica va a hacer Vd. en la terraza de su casa?
- Ez que me guztan mushoooooo.... ¡¡¡buaaaaa!!!

Y al pobre Khenai se lo llevaron los de seguridad.

3 comentarios:

Bololoch dijo...

Muy interesante el post. Es algo que hay que tener presente, pero que nunca lo he mirado con detenimiento.

Un saludo

Khenai dijo...

Gracias por el comentario, ánimo!

Eynar Oxartum dijo...

Khenai, ¡qué grande eres! :)